De los afiliados (as), sus derechos y deberes
Artículo 7.- Miembros. Serán miembros aquellas personas mayores de dieciséis (16) años que expresen su voluntad de pertenecer a éste, y que a través de una afiliación se inscriban ante la colectividad, se comprometan con sus principios, cumplan los Estatutos y del Programa.
El sistema de afiliación y registro se llevará en la Sede Nacional, conforme a la reglamentación del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 8.- Derechos. Son derechos de los (as)afiliados (as):
- Intervenir en la adopción de las decisiones del Partido y en la selección de sus candidatos(as).
- Recibir la misma protección y trato por parte de todas las autoridades del Partido y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
- Participar en las actividades del Partido, en el marco de las instancias previstas para la militancia.
- Elegir y ser elegido(a), para formar parte de los organismos de dirección, gobierno, administración y control del Partido.
- Fiscalizar la gestión de su dirigencia y las actividades del Partido.
- Disentir y ejercer la sana crítica, la libre expresión de las ideas y presentar iniciativas y proyectos.
- Recibir educación y formación social y política.
- Desafiliarse libremente del Partido, bien sea mediante pronunciamiento público o mediante escrito presentado ante el respectivo organismo regional o nacional del Partido.
- Recibir información oportuna y veraz sobre las actividades políticas, administrativas y financieras del Partido, a través de por lo menos una actividad anual de rendición de cuentas o de informe escrito socializado a través de la página web del Partido.
- Gozar de la protección de los datos personales que hayan sido reportados al momento de la afiliación o inscripción al Partido, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
- Postularse a candidaturas para cargos de elección popular a nombre del Partido y según el procedimiento previsto por la organización para ellos.
Artículo 9.- Deberes. Son deberes de la militancia del Partido:
- Acatar, cumplir y respetar la Constitución Política, la Ley, los Estatutos, el Código de Ética y Garantías y el Régimen Disciplinario y las decisiones de los órganos de dirección del Partido.
- Asistir y participar en los organismos del Partido de los cuales haga parte.
- Representar al Partido de conformidad con los Estatutos y el Programa.
- Participar en los eventos, movilizaciones y actividades convocadas por el Partido.
- Contribuir económicamente al sostenimiento del Partido.
- Hacer buen uso de los bienes y recursos del Partido.
- Apoyar las candidaturas del Partido escogidas de conformidad con los presentes Estatutos.
- No pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político.
- Todo(a) afiliado (a) al Partido que participe en la administración pública, o que haya sido elegido(a) a cargos uninominales o corporaciones públicas, deberá dar ejemplo de rectitud, honradez, transparencia e idoneidad, en el marco de la Constitución Nacional, las leyes, los Estatutos y fines del Partido y deberá rendir informe anual de su gestión a la respectiva instancia de dirección territorial y a la Veeduría Nacional del Partido.
- Respetar, acoger e impulsar las decisiones legítimamente adoptadas por el Partido, en todas sus instancias y ser leales al Partido y a su Programa.
- Actuar en bancadas en los cuerpos colegiados.
- Acudir a los canales democráticos del Partido para resolver sus discrepancias y disentimientos, a efectos de mantener la unidad. Es deber respetar la honra y el buen nombre de la militancia.
- La militancia del Partido desarrollará su actividad de conformidad con las normas de comportamiento adoptadas en el Código de Ética y Garantía y el Régimen Disciplinario.
Artículo 10.- Prohibiciones. Los miembros del Partido tienen prohibido:
- Pertenecer simultáneamente a otro partido o movimiento político con o sin personería jurídica.
- Afiliarse a otro partido o movimiento político con o sin personería jurídica, o pertenecer a un grupo significativo de personas, mientras ostenten la investidura o cargo.
- Apoyar candidaturas distintas a las inscritas por el Partido, o a las definidas por las directivas territoriales.
- Presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, o grupo significativo de personas, o deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripción de candidatos y candidatas en la respectiva circunscripción electoral.
Parágrafo 1°. – La militancia del Partido que incurra en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, serán sancionados hasta con la separación definitiva y cancelación de la afiliación al Partido, y si ostentaren cargos de dirección, administración o control dentro del Partido, podrán ser separados(as) inmediatamente de su cargo.
Parágrafo 2°. – En el caso de los candidatos y candidatas que incurran en estas prohibiciones les será revocado el aval previo informe a la Veeduría Nacional y la Comisión de Avales; sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.